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Blanco, a salvo de años de residencia

Lo protege la Constitución federal; para ser candidato a gobernador sólo requiere comprobar un lustro

El congreso local podría legislar con argumentos jurídicos no viables: Puig

Las reformas que se hacen a nivel local no pueden ir por encima de las federales y por tanto, de aprobarse el incremento en número de años de residencia para los aspirantes a gobernador no afectará a los aspirantes en Morelos, porque la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos sólo pide cinco años para ello, aseveró el magistrado del Tribunal Estatal Electoral (TEE), Carlos Puig Hernández, como sucede con el caso del alcalde Cuauhtémoc Blanco Bravo, quien está en esa disyuntiva.

Cabe señalar que el diputado del PRI y presidente del Congreso del Estado, Francisco Moreno Merino, anunció recientemente la iniciativa de reformas electorales en las que, entre otras cosas, contempla el modificar el requisito de la residencia para postularse a un cargo al parecer a 15 años para quien aspire a ser gobernador de Morelos.

En ese sentido, el magistrado del TEE resaltó que los legisladores tendrán que valorar y hacer una interpretación conforme a la constitución política federal, porque esta señala que para los candidatos a gobernador en el país, se requiere sólo ser originarios del estado en cuestión o tener cinco años de residencia.

“Por lo tanto, si el Congreso de Morelos implementa modificaciones para aumentar a 15 el número de años, podría no ser jurídicamente viable si la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala sólo 5 años y por ello se tendrán que respetar las disposiciones federales y adecuarlas”, reafirmó Puig Hernández.

Y a manera de ejemplo, recordó el magistrado que recientemente se dejó sin efecto la revocación de mandato por parte de los integrantes de la LIII Legislatura Local, y precisamente uno de los argumentos que presentaron fue el hecho de que no existe esa figura en la política federal.

Asimismo, reiteró que si se presentan algunas cuestiones expresas en las que los estados tienen facultades para hacer adecuaciones a su ley estatal, pero aclaro, expresamente tendrán que ser en artículos correspondientes al 115 y 116 de la Constitución Federal que establecen los mecanismos para respetar el sistema de la República. Y como ejemplo de ello, destacó que el artículo primero, donde se señala de forma precisa todos los derechos de las personas, además de los políticos y por lo tanto, concluyó que sería ineficaz hacer reformas de esta naturaleza en el Congreso del Estado.

 

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