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LA UNIÓN DE MORELOS: Prohibidos, anuncios sexistas y ofensivos

Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entraron en vigor las reformas a la Ley del Transporte y la Ley de Equilibrio Ecológico, que prohíben la colocación en rutas y vía pública de anuncios con imágenes y mensajes sexistas, discriminatorios u ofensivos contra las mujeres.

De acuerdo con la justificación de las modificaciones legales, la pretensión del legislador fue evitar que mediante la mercadotecnia y la publicidad todos los espacios públicos favorezcan la naturalización de ideas y estereotipos sexistas, como la exhibición de imágenes de mujeres semidesnudas para lograr captar la atención del público y promocionar algún producto o servicio.

“Se ha venido asimilando a la mujer como un objeto, mismo que está al servicio del poseedor y en el caso de la publicidad, se encuentra al servicio del consumidor, de tal manera que se han venido creando en la sociedad, estereotipos dirigidos a la identidad de la mujer con un sentido machista y mostrando un género femenino como sumiso e inferior, ejerciéndose de este modo, violencia simbólica y mediática sobre las mujeres.

“Es por ello que nuestros esfuerzos deben concentrarse en atender, castigar, pero sobre todo en prevenir la violencia contra las mujeres y niñas desde la perspectiva de género de los aspectos interculturales, en nuestro ciclo de vida, reconociendo los derechos humanos y fomentando en todo momento la cultura de l a pa z”.

Con base en estos argumentos, el Congreso local reformó la fracción I del artículo 117 de la Ley de Ley de Transporte del Estado de Morelos, que otorga a la Secretaría de Movilidad y Transporte la facultad de “prohibir la instalación y colocación, en los vehículos destinados al servicio de transporte público con y sin itinerario fijo y de carga, de publicidad que contenga frases, palabras, fotografías y/o dibujos, así como objetos que muestren contenido sexista, estereotipos y expresiones que denoten, atribuyan o asocien características denigrantes, de exclusión, de sumisión, de racismo, de burla, de aversión y que construyan patrones socioculturales reproductores de la desigualdad, discriminación y violencia contra l a s muje r e s”.

También fue reformado el artículo 160 Ter y adicionado el artículo 160 Quáter de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, para prohibir la instalación y colocación de anuncios o elementos visibles en áreas naturales protegidas o en zonas clasificadas como habitacionales; sitios y monumentos considerados de patrimonio histórico, arquitectónico o cultural; y cuando afecten o impacten nocivamente el paisaje natural o urbano.

También cuando ocasionen riesgo o peligro para la población; cuando obstruyan la visibilidad en túneles puentes, pasos a desnivel vialidades o señalamientos de tránsito; cuando los anuncios o elementos visibles publiciten y muestren contenido sexista, ofensivo, degradante, de desprecio o falta de respeto hacia las mujeres, así como expresiones y estereotipos que denoten, atribuyan o asocien características denigrantes, de exclusión, de sumisión, de racismo, de burla, de aversión y que construyan patrones socioculturales reproductores de la desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres.

De acuerdo con la reforma, se entenderá como publicidad sexista, aquella que exprese una actitud discriminatoria, que infravalore a las personas del sexo opuesto y que haga distinción de las personas según su sexo.

Adicionalmente, los municipios “deberán incorporar en sus bandos de policía y gobierno reglamentos y disposiciones que regulen de forma estricta los términos de las prohibiciones, así como las obras, actividades y elementos publicitarios, a fin de evitar el deterioro del paisaje rural y urbano, y evitar la contaminación visual, procurando crear una imagen armónica de los centros de población y en atención a los principios de una cultura libre de violencia simbólica y mediática”.

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