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Admite SCJN impugnación contra Ley de Videovigilancia

El contenido de la legislación lesiona la autonomía municipal y los derechos de los ciudadanos, plantean.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos de Morelos (CDHEM) contra la recién promulgada Ley de Videovigilancia, por considerar que no solo hubo violaciones al proceso legislativo en su aprobación, sino que su contenido lesiona la autonomía municipal y los derechos de los ciudadanos.

El pasado 24 de septiembre, el Alto Tribunal admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad 258/2020 y emplazo a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a rendir sus respectivos informes, para dar contestación a la demanda.

De acuerdo con el documento presentado ante la SCJN, el organismo local alegó que existieron violaciones al proceso legislativo de análisis, discusión y aprobación de la Ley de Videovigilancia, ya que “el dictamen del cual deviene el decreto impugnado, fue producto de un proceso sumarísimo y arbitrario, toda vez que al ser discutido y votado el mismo día en que por primera vez se enlistó dentro del orden del día de la sesión de Pleno, esto bajo una aparente urgencia, la cual nunca fue justificada, se impidió a las distintas fuerzas políticas estar en posibilidad de conocer y analizar y discutir adecuadamente el dictamen”.

Es decir, se “impidió que los legisladores conocieran oportunamente el contenido del dictamen, así como para analizar y estudiar sus alcances que podría tener en beneficio o perjuicio de los derechos de la sociedad morelense como destinatario final de las normas y poder, en base a esto, realizar de una forma razonada y veraz la discusión y votación del dictamen al seno del Pleno del Congreso”.

La CDHEM también argumentó que la ley, al monopolizar en favor del Estado el derecho para utilizar, regular, autorizar y operar sistemas de vigilancia en tareas de seguridad pública, acota derechos y obligaciones que tienen los municipios en materia de seguridad pública dentro de su territorio, lo cual se traduce en perjuicio de sus atribuciones constitucionales.

Detalló que “el deber de permitir y dar a la Comisión Estatal de Seguridad pública los elementos tecnológicos con los que cuenta el municipio para el desarrollo de la función de seguridad pública, vulnera su autonomía, como lo hace el asignar atribuciones a los cuerpos policiales de los municipios que no le son propias a su función y que, en todo caso, quién podría decidir si se les delega o no, sería el propio ayuntamiento, conforme a la normativa que lo rige y, en su caso, conforme su forma de organización interna”.

Subrayó que, en el caso de los tres municipios indígenas, el Congreso debió haber realizado, antes a la emisión de la ley, una consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, en cumplimiento del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos o relacionado con los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los pueblos indígenas y tribales.

Por otra parte, subrayó que el artículo 16 de la Constitución federal reconoce que las comunicaciones privadas son inviolables y, si bien la ley impugnada no señala de manera específica como objeto la intención de grabar las comunicaciones privadas de la ciudadanía, “lo cierto es que sí lo hacen y está permisibilidad a la que se le suma su regulación, intercepción, conocimiento y tratamiento, tanto por autoridades como por particulares sin importar el contenido de la conversación representa, es un acto antijurídico”.

Destacó que, atendiendo a que la autorización para la intervención de las comunicaciones privadas se encuentra regulada dentro del texto constitucional federal y de éste no se disponen facultades hacia las legislaturas locales para su regulación, “cabe concluirse que el Congreso del Estado es incompetente para legislar y regular dicha materia, por lo que las normas cuestionadas en el presente concepto de invalidez resultan inconstitucionales”.

La acción de inconstitucionalidad también cuestionó la invasión de facultades en que incurrió el Poder Legislativo en materia de recopilación, tratamiento y resguardo de información y datos personales en posesión de particulares, ya que vulnera el derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad, ya el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar al respecto.

La CDHEM impugnó también las modificaciones al Código Penal, ligadas a la Ley de Videovigilancia, para imponer sanciones a quienes transgredan la nueva legislación promulgada en pasado 12 de agosto.

Consideró que el Congreso estableció un “tipo penal abierto”, violando la garantía de la aplicación exacta de la ley, ya que no se establece claramente cuál es la autorización a la que deben acceder los particulares (ciudadanos, empresas, condóminos, comercios, entre otros) para instalar, operar, retirar o modificar cámaras de videovigilancia, así como la recopilación, almacenamiento y tratamiento de las imágenes.

Además, dijo, indebidamente la ley impone a los particulares, ya sean personas físicas o morales, la obligación de adquirir determinado equipo de videovigilancia supuestamente en aras de contribuir a la seguridad pública, lo cual es totalmente inconstitucional.

¿QUÉ ESTABLECE LA LEY DE VIDEOVIGILANCIA?

La nueva ley, que entró en vigor, tras su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el pasado 12 de agosto, estableció la obligación a la CES de presentar informes al Consejo Estatal de Seguridad Publica sobre las estadísticas de los resultados e impactos obtenidos mediante el uso del sistema de videovigilancia en el estado.

Contempló la creación del Registro Estatal de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública, para conocer el número de cámaras de videovigilancia existentes en la entidad federativa, su ubicación tanto en oficinas gubernamentales como las disponibles por parte las empresas de seguridad privada y, en su caso, de los particulares y establecimientos comerciales, que decidan adherirse al sistema mediante convenio.

Los propietarios o representantes legales de los establecimientos mercantiles, cuando celebren convenio, deberán adquirir e instalar cámaras o sistemas de videovigilancia, así como implementar el botón de alerta, para la atención de situaciones de emergencia, con el objeto de prevenir la comisión de probables conductas delictivas, a fin de que la CES pueda implementar acciones de inteligencia en el ámbito de sus atribuciones para el combate a la delincuencia, los cuales estarán interconectados a los sistemas de videovigilancia del C5.

También, fijó como obligación a los propietarios y desarrolladores que soliciten autorización de fraccionamientos o condominios, cualquiera que sea su uso o modo de ejecución, de contar con un sistema de videovigilancia, aprobado por la CES, para contribuir al fortalecimiento de las condiciones de seguridad pública y convivencia pacífica de quienes ahí vivan.

Además, se realizaron adiciones al Código Penal para el Estado de Morelos para establecer nuevos tipos penales que sancionen a quienes hagan uso indebido de los sistemas de videovigilancia, los manipulen o destruyan para un provecho propio o ajeno, así como para quienes instalen cámaras en lugares públicos sin la autorización de la CES.

La nueva legislación también contempló que toda persona tiene derecho a que se le informe en qué lugares se realizan actividades de videovigilancia y quien las realiza. Para tal efecto, se deberán colocar anuncios pictográficos que contengan la leyenda “este lugar es video vigilado”, el nombre de quien realiza dicha actividad, y el aviso de privacidad respectivo con base en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Estos avisos, no obligan a los propietarios o responsables a revelar el lugar de ubicación de los equipos de monitoreo y videovigilancia.

También, toda persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso a la información y protección de datos personales sobre las grabaciones en que razonablemente considere que figura, o que existen datos referentes a una afectación que haya sufrido en sus bienes o derechos, siempre y cuando se acredite el interés jurídico.

Las autoridades podrán solicitar a los particulares y empresas de seguridad pública las imágenes registradas por sus equipos, para desarrollar investigaciones y esclarecer actos criminales.

Las instituciones de seguridad pública, empresas de seguridad privada y establecimientos mercantiles que utilicen cámaras de videovigilancia deberán firmar los respectivos convenios con la CES o, en su caso ratificarlos, dentro de un plazo máximo de 120 días naturales, para ser incorporados al Registro Estatal de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública.

Además, la CES deberá emitir los lineamientos en los cuales se definan, como mínimo, el criterio que determine el número de cámaras de videovigilancia a instalar en los fraccionamientos y condominios, así como de los establecimientos mercantiles, sus características técnicas y los procedimientos en la materia.

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