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Enlista SCJN resolución de recursos contra reforma electoral

Partidos argumentan la presunta violación al proceso legislativo al aprobarse el decreto con sólo con 13 votos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá en los próximos días las acciones de inconstitucionalidad promovidas por varios partidos políticos contra la reforma electoral promulgada hace tres meses junio.

En virtud de que el proceso electoral comenzó en Morelos el pasado 8 de septiembre y que el tema requiere resolución inmediata, el Alto Tribunal determinó darle prioridad al análisis y resolución de las impugnaciones promovidas por los partidos políticos Socialdemócrata de Morelos, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, quienes demandaron la invalidez del Decreto 690 en los que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 8 de junio de 2020.

Las acciones de inconstitucionalidad 139/2020, 142/2020, 223/2020 y 226/2020 fueron enlistadas en los asuntos que el Pleno de la SCJN tiene previsto resolver en los siguientes días, debido al proceso electoral está en curso en la entidad.

Recientemente, el Partido Humanista (PH) intentó sumarse a las impugnaciones contra la reforma electoral, pero la Corte determinó desechar el recurso porque fue promovido extemporáneamente, es decir, fuera del plazo de los 30 días naturales posteriores a la promulgación de la norma rebatida.

Las alegaciones de los partidos se centran básicamente en la presunta violación al proceso legislativo, al aprobarse el decreto de la reforma electoral con solo con 13 votos y en ausencia del presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación; y se inconformaron con el incremento del porcentaje necesario (de tres a cuatro por ciento) para que los partidos tengan derecho a participar en la distribución de diputados plurinominales y regidores, y la facultad discrecional de los dirigencias partidistas para decidir quiénes ocuparán las diputaciones de representación proporcional.

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