La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las reformas electorales aprobadas en junio pasado en Morelos y San Luis Potosí, y ordenó que sus próximos comicios locales se efectúen con base en las leyes vigentes hasta antes de los cambios, declarados inconstitucionales.
En el caso de Morelos, se invalidó la reforma electoral debido a que se promulgó en el periodo de veda estipulado en la Constitución general. Por unanimidad, el pleno de ministros dio la razón a los partidos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Socialdemócrata de Morelos, que promovieron sendas acciones de inconstitucionalidad contra el decreto 690, que modificó la Constitución local y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales. La decisión se fundó en el artículo 105 de la Constitución general, el cual estipula que no se pueden hacer modificaciones a las leyes electorales en los 90 días previos al inicio del proceso comicial.
En Morelos, el proceso electoral comenzó el 6 de septiembre.