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LA UNIÓN DE MORELOS: Invalida la SCJN reforma electoral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma electoral realizada por la LIV Legislatura, por haber sido aprobada fuera de plazo y violar la veda electoral.

Por unanimidad de votos, el Pleno del máximo tribunal del país aprobó el proyecto de resolución presentado por el ministro, Alberto Pérez Dayán, por el que se decretó la invalidez del Decreto 690, por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 8 de junio de 2020.

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 139/2020 y sus acumuladas 142/2020, 223/2020 y 226/2020, presentadas por los partidos Socialdemócrata de Morelos, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, se consideró que la expedición y promulgación de la reforma violó el artículo 105, Fracción II, penúltimo de la Constitución federal, que establece que las leyes federales y locales deben promulgarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral. “En este sentido se precisa.

Primero, que el decreto contiene modificaciones fundamentales en el sistema electoral del estado de Morelos, esto es, son de aquellas que altera de manera sustancial disposiciones que rigen su proceso electoral y se toma en cuenta que los 90 a que se refiere el precepto constitucional, corrió del 3 de junio al 31 de agosto de 2020, empero, el decreto combatido se publicó en el Periódico Oficial del estado el 8 de junio del 2020, esto, dentro de la veda electoral, de ahí su invalidez ante una franca violación a la Constitución Federal, pues la primera semana del mes de junio, que es la que inicia el proceso electoral, debe considerarse como la que comienza este mes”, detalló el ministro Pérez Dayán.

El ministro ponente propuso también invalidar la reforma electoral por existir al menos ocho violaciones al procedimiento legislativo, ya que se omitió entregar las iniciativas de ley a los diputados integrantes de diversas comisiones; el dictamen no fue suscrito por el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación; se omitió convocar a diputados a los trabajos de esta comisión; el dictamen no se programó para su discusión en la sesión que determinara la Conferencia para la Dirección y Programación de Trabajo Legislativos.

Además, el dictamen no fue publicitado en el portal de internet del Congreso; fue modificada la orden del día del Pleno para incluir la reforma electoral como de urgente resolución sin que se argumentara la urgencia; el dictamen no fue distribuido entre los legisladores; el dictamen incluía reforma constitucional y, en ese caso, el reglamente prevé la realización de un receso pero no ocurrió; y porque las reformas a los artículos 16 y 18 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales careció de iniciativa.

Sin embargo, los ministros y ministras de la SCJN, al emitir su voto a favor del proyecto, consideraron innecesario entrar al fondo y debatir sobre las violaciones al proceso legislativo, ya que la violación al periodo de veda electoral era argumento suficiente para invalidar el decreto de reforma en materia electoral y de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia.

“Este tribunal ha sido muy cuidadoso en establecer que la veda electoral impide que se modifique la legislación en todos aquellos temas que afecten sustantivamente la contienda electoral, esto es, la veda electoral no supone la posibilidad o la imposibilidad de legislar en materia electoral en cualquier momento o circunstancia, solo 90 días antes se tienen que conocer las reglas que afecten de modo sustantivo el proceso electoral”, recalcó el ministro al señalar que el proyecto consideró que la reforma, que incluyó temas de género, si afecta de manera sustantiva al proceso electoral.

Con el fin de evitar un vacío jurídico, la resolución decretó la reviviscencia de la legislación anterior, que será la que se aplicará al proceso electoral local 2020-2021.

La reforma electoral invalidada preveía el aumento de 20 a 24 el número de diputados, una nueva redistritación electoral, el aumento de 3 a 4 el porcentaje para que los partidos o coaliciones pudieran aspirar a diputaciones plurinominales y regidurías y otorgaba la facultad discrecional de los dirigencias partidistas para decidir quiénes ocuparán las diputaciones de representación proporcional, entre otros cambios sustanciales.

También preveía la armonización legislativa, acorde con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 13 de abril, por medio del cual se define la violencia contra las mujeres que participan en procesos electorales y en cargos públicos.

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