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LA JORNADA MORELOS: Inválidas reformas de violencia política de género: SCJN

Echa abajo la SCJN el decreto 690

Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del decreto 690 que contienen reformas a diversas disposiciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

La acción de inconstitucionalidad 139/2020 y 142/2020 promovidas por los partidos políticos Socialdemócrata, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano fue tema de análisis de la sesión remota que ayer sostuvieron los ministros de la SCJN y en donde por unanimidad, declararon sin efecto los actos aprobados por el Poder Legislativo.

El acuerdo establece invalidar el Decreto 690, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad, ambas del Estado de Morelos, publicado el 8 de junio de 2020.

Lo anterior al considerar que con la promulgación y expedición de dicho decreto se violó el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en donde se establece que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse que vayan a aplicarse y que durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

En su argumentación, el ministro ponente da a conocer una serie de argumentos por los que echa abajo esta acción de inconstitucionalidad, entre las que se encuentra que por un lado que no se entregaron las iniciativas a la Comisión de Asuntos Constitucionales e inclusive que el mismo no documento no fue firmado por el presidente de dicha comisión.

También establece que el dictamen se debió programar para su análisis en la sesión e incluirlo en la orden del día, lo cual no sucedió y sólo se modificó la orden del día para incluirlo pero sin el consenso de los integrantes del pleno. Todo ello, dijo la corte, dejó ver que el Congreso del Estado “desconoció” su propia normatividad”

Sin embargo, lo más importante es que se legisló y aprobó este decreto durante la veda electoral, por lo que éste fue el punto toral por el que los ministros decidieron echar abajo este recurso y dejar las cosas como se están aplicando; es decir, que para no crear un vacío jurídico, el Pleno de la SCJN decretó la reviviscencia de la legislación anterior, lo que significa que será aquella la que se aplique al proceso electoral en curso.

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