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Ordena TEPJF a partidos postular a 7 mujeres para gobernadoras

El Tribunal Electoral ordena a partidos garantizar la paridad en candidaturas

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) obligó a los partidos políticos a postular a mujeres como candidatas en siete de las 15 gubernaturas que se disputarán en 2021. Asimismo, les ordenó que deberán informar al Instituto Nacional Electoral (INE), a más tardar el próximo 30 de diciembre, las entidades donde presentarán a mujeres y las ocho en las que van varones.

Casi a la medianoche del pasado miércoles, y a nueve días de la sesión en que se aprobó esa resolución, el TEPJF publicó su sentencia sobre paridad de género al resolver recursos de apelación acumulados que presentaron el PAN, el Senado y el Partido Baja California, así como terceras interesadas.

El TEPJF revocó el acuerdo del Consejo General del INE por el que se ordenaba a los partidos políticos designar a siete mujeres como candidatas en las 15 gubernaturas que se renovarán el próximo año, y subrayó que el instituto carece de competencia para implementar medidas para lograr la paridad de género en la postulación de candidatas.

Sin embargo, la máxima instancia electoral resolvió vincular a los partidos a la obligación de que, en la postulación de candidaturas a las gubernaturas, "hagan efectivo el principio de paridad".

El tribunal reconoció, no obstante, que carece de base legal para establecer de manera directa las normas que deben regir en materia de paridad de género en la postulación de tales candidaturas.

De igual forma, vinculó al Congreso de la Unión y a los congresos locales a regular la paridad de género en la materia "antes del inicio del próximo proceso electoral de manera inmediata al proceso 2020-2021".

El TEPJF consideró que la determinación asumida por el INE invade la competencia para establecer las disposiciones jurídicas sustantivas que deben regir, en materia de paridad, en la renovación de las gubernaturas, toda vez que ello corresponde a las autoridades estatales, tal como se sostuvo en el recurso de apelación 103 de 2016.

Se abunda en la resolución que al estar ante un caso extraordinario, la Sala Superior considera que es necesario vincular a los partidos a la postulación de candidatas mujeres en siete de las quince entidades que renovarán dicho cargo.

En ese contexto, precisa la instancia electoral, al existir la necesidad de instrumentar la paridad en las gubernaturas, el TEPJF, como máxima autoridad en la materia y garante del cumplimiento de los mandatos en materia de derechos humanos que surgen de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y de las normas constitucionales, es que debe asegurar que la falta de regulación de la paridad en el caso de las gubernaturas no se traduzca en el incumplimiento de la Constitución.

Así, de una interpretación armónica y funcional del artículo 99, en relación con los artículos 1, 35.II, y 41 constitucionales, el Tribunal Electoral debe aplicar la Constitución para garantizar el derecho de la ciudadanía a ser votada en condiciones de paridad atendiendo a las circunstancias particulares del caso, precisa en la sentencia.

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Nacional
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