Juan Pablo Gómez Fierro concede 3 suspensiones definitivas; se han presentado al menos 50 recursos; López Obrador alista discusión nacional; con 4 ministros que digan no, no podrán declararla inconstitucional, anticipa; Exhibe a empresas por pago de luz y admite que esperaba negociación; Femsa dice que eroga $14 mil al mes por tienda; Ministro Zaldívar señala que el Poder Judicial no es sumiso; Mario Delgado critica que jueces protejan a minoría rapaz
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El juez Juan Pablo Gómez Fierro suspendió de manera indefinida la aplicación de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que fue propuesta por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, ya que, determinó, puede afectar la libre competencia y la libre concurrencia, además de producir daños irreparables al medio ambiente del país.
De acuerdo con el resolutivo, la nueva ley fomenta la producción de electricidad con base al uso de energías convencionales, que dejan atrás el uso de energías alternativas o limpias, lo que contraviene la Constitución Mexicana.
La sentencia también detalla que existe un precedente de un Tribunal Colegiado que ha señalado que se pueden otorgar suspensiones con efectos generales, además de que son infundados los argumentos en los que se sostiene que el juez indebidamente otorgó efectos generales a la suspensión, “porque se justifican en la medida en que los efectos de la suspensión tienen que ser proporcionales e idóneos en relación con las consecuencias jurídicas o de hecho que producen los actos reclamados”.
Gómez Fierro, quien se desempeña como Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, agregó a la determinación: “la suspensión definitiva que se concede es para el efecto de que se suspenden todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LIE.
“En este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por dos empresas que realizan actividades reguladas en el sector eléctrico, debe tener efectos generales”, agregó.
La determinación deja congelada de manera indefinida la reforma eléctrica publicada el pasado 9 de marzo, bajo la justificación de que una medida cautelar con efectos particulares daría ventaja competitiva a los quejosos frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición.
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Tras otorgar los amparos, el juzgador explicó que el efecto de los mismos se mantendrá hasta la terminación del juicio promovido, por lo que se requirió a la titular de la Secretaría de Energía (Sener) para que dentro del plazo de tres días notifique la suspensión de la reforma eléctrica a todos los participantes del mercado eléctrico.
Los beneficiarios de las suspensiones son las empresas Eoliatec del Pacífico y Fuerza y Energía de Tuxpan.
De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), hasta el momento hay cerca de 50 juicios promovidos, cuyos amparos podrían resolverse en los próximos días.
La ola de amparos inició el pasado lunes, e inmediatamente después de que el magistrado Gómez Fierro otorgó el primer amparo, el Presidente Andrés Manuel López Obrador envío una carta al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, en la que solicitó una indagatoria.
“De manera respetuosa, en observancia al principio de separación de poderes, le solicito que el Consejo que usted preside determine e informe si a la autoridad judicial mencionada le correspondía o no aplicar de manera oficiosa a quienes no lo solicitaron y si es de su competencia o no resolver sobre este caso”, detalló.
Agregó que días antes de que se avalará la reforma eléctrica, el CJF había modificado una sentencias del magistrado.
“Le habían corregido la plana a ese juez los magistrados en otro asunto parecido, observándole que no podía conceder una suspensión a quien no lo solicitaba, que solamente aplicaba al que solicitaba la suspensión. Entonces es interesante porque lo que hizo este juez fue generalizar su fallo, hacerlo extensivo”, cuestionó.
El dato: La Sener tiene 10 días para solicitar un recurso de revisión. Después, un Tribunal Colegiado, que tendrá hasta 90 días para determinar si confirma todo, parte o revoca todo.