Incognitapro

LA UNIÓN DE MORELOS: Tumban sanción que el ICTSGEM impone a trabajadores

La Corte declara inconstitucional que el Instituto de Crédito suspenda servicios a los afiliados si los ayuntamientos dejan de pagar las cuotas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de la disposición que permite al Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos suspender el servicio a un municipio deudor, y decretó la invalidez de las reformas exprés realizadas el sexenio pasado para instaurar el denominado Sistema Integrado de Transporte Masivo, por vicios en el proceso legislativo, sin embargo, los efectos de la sentencia solo aplicarán a un municipio.

Al resolver la controversia constitucional 95/2016, promovida por el municipio de Mazatepec, por mayoría de siete votos el Pleno de la SCJN validó los artículos de la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, que prevén la obligación del municipio de retener cuotas y pagos de las amortizaciones respecto de créditos otorgados; enterar al Instituto las aportaciones correspondientes y el pago de intereses moratorios ante el incumplimiento de dicha obligación; e iniciar el procedimiento para solicitar reintegros por pagos improcedentes.

También validó la disposición prevista en el artículo 15, fracción III, que permite al Consejo Directivo del instituto aprobar las reservas financieras que proponga el Director General para asegurar la recuperación de las cuentas incobrables de los entes obligados, entre estos, los ayuntamientos. Lo anterior, por considerar que ninguna de las normas impugnadas invade la esfera de competencia del municipio actor.

Sin embargo, el Pleno declaró inconstitucional la sanción impuesta a los afiliados en el artículo 28 de la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, consistente en la suspensión inmediata de los servicios por la demora en el pago de las aportaciones y cuotas por más de 30 días naturales a cargo de los entes obligados.

Los ministros y ministras consideraron que la disposición violenta derechos fundamentales de los trabajadores, ya que la sanción se impone a los afiliados por una conducta atribuible al municipio, cuyo ente es responsable de la retención de las cuotas y entrega de las mismas al instituto.

Dentro de la misma controversia constitucional, el municipio de Mazatepec impugnó las reformas y adiciones que, por iniciativa del otrora mandatario estatal, Graco Ramírez Garrido Abreu, aprobó de manera exprés la anterior legislatura a la Ley de Transporte del Estado de Morelos y de la Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable, con el propósito de crear el Sistema Integrado de Transporte Masivo, la constitución de nuevas empresas y fideicomisos.

Ámbito: 
Local
Tema/Categoría: