En un documento al que tuvo acceso Crónica, el órgano electoral detalló que durante una investigación de su Unidad Técnica de Fiscalización se encontró el caso de 120 personas no registradas como precandidatas.
Al determinar la sanción a 56 candidaturas –la mayoría de Morena, y entre ellos los registros como candidatos a Félix Salgado Macedonio, por Guerrero, y Raúl Morón, por Michoacán–, el Instituto Nacional Electoral (INE) señala que su Consejo General hizo cumplir con la ley, por lo que negar las aspiraciones a los contendientes responde a una "decisión institucional y no personal".
En un documento al que tuvo acceso Crónica, el órgano electoral detalló que durante una investigación de su Unidad Técnica de Fiscalización se encontró el caso de 120 personas no registradas como precandidatas. "De ellas, consideraron 59 casos donde existía propaganda de precampaña. Finalmente, se dictaminó que 43 precandidaturas incumplieron con la obligación de presentar sus informes de precampaña".
El órgano electoral, que preside Lorenzo Córdova Vianello, indicó que tanto a los partidos políticos como a sus precandidatos y precandidatas se les respetó su derecho de audiencia en atención al debido proceso, pues se les notificó la irregularidad detectada y se les otorgó un término de tres días para que manifestaran lo que estimaran procedente conforme a derecho, no obstante –precisa el INE–, las irregularidades no fueron subsanadas.
El documento puntualiza que en el caso de Félix Salgado Macedonio, este aspirante asegura no haber realizado ningún acto como precandidato. Sin embargo, el INE le refuta con pruebas de fotos y videos obtenidos por los testigos de monitoreo de que sí estuvo en actos proselitistas.
Por estas conductas, la Comisión de Fiscalización, a la cabeza de la consejera Beatriz Zavala, declaró fundada la irregularidad consistente en presentar los informes correspondientes de seis precandidaturas a cargos de gubernatura en Guerrero –a la que aspira el senador con licencia Salgado Macedonio–, diputado local y presidencia municipal".
En la depuración de la investigación en el periodo de precampaña, el Consejo General del INE determinó que 49 precandidaturas de todo el país perdieran o vieran cancelado su registro como candidatos a cargos de elección popular.
"En estricto cumplimiento de la ley, el Instituto sancionó así a quienes omitieron presentar sus informes de ingresos y gastos, un requisito imprescindible para cumplir con las obligaciones de fiscalización".
De acuerdo con el modelo mexicano de fiscalización, "es obligatorio para partidos presentar informes de ingresos y gastos correspondientes a la precampaña. En caso de omisión por parte de los partidos políticos, los precandidatos son responsables solidarios y pueden ser sancionados por incumplir con sus obligaciones.
Durante su sesión del pasado jueves, el Consejo General del INE resolvió negar la candidatura a 56 aspirantes, como lo publicó Crónica, entre ellos los casos de aspirantes por parte de Redes Sociales Progresistas.
Tras la determinación del INE, los partidos y candidatos afectados con la decisión del órgano electoral tienen la posibilidad de acudir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para impugnar el resultado.
Lo que dice la ley
Ley General de Partidos Políticos.
En el artículo 79, numeral 1, inciso a), establece la forma y plazos en que los partidos políticos deberán presentar informe de precampaña, de igual forma se señala que los precandidatos son
responsables solidarios del cumplimento a tal obligación para lo cual se analizará de manera
separada las infracciones en que incurran. Por su parte el artículo 80 establece las reglas a las que
se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de dichos informes .
o Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
El artículo 229, numeral 3 establece que sí un precandidato incumple la obligación de entregar su
informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo establecido no podrá ser registrado
legalmente como candidato.
Asimismo, el artículo 446, párrafo 1, inciso g) establece que constituyen infracciones de los aspirantes a cargos de elección popular a la propia Ley, entre otras, no presentar los informes que correspondan; asimismo el artículo 456, párrafo 1, inciso c), fracción III del mismo ordenamiento señala que las infracciones en las que incurran los precandidatos serán sancionadas con la pérdida del derecho a ser registrado como candidato.