El Padrón Nacional de Usuarios Móviles que debe integrarse con información de los mexicanos equivale a la norma sobre recopilación o captación de datos personales de los usuarios de telefonía móvil de Venezuela.
Desde el sábado, cuando entró en vigor el registro, México se convirtió en el decimoctavo país que aprueba el requisito de entrega de datos biométricos para comprar chip de telefonía móvil, destacó Luis Fernando García, director de la Red en Defensa por los Derechos Digitales (R3D).
“Solamente 17 países en todo el mundo exigen a los ciudadanos la entrega de datos biométricos para la compra de un chip de telefonía. Prácticamente todos esos países son autoritarios o dictaduras como China, Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos y Venezuela”.
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Calificó la medida como autoritaria, además de que facilita el monitoreo, vigilancia y espionaje masivo por parte de gobiernos a los ciudadanos. Representa un grave retroceso y una medida autoritaria, lamentó.
Venezuela publicó en octubre de 2017 la Providencia Administrativa N° 171, con las normas relativas a la recopilación o captación de datos personales de los solicitantes de los servicios de telefonía móvil y telefonía fija.
En este documento se indica que las empresas de telefonía deben solicitar a los usuarios del servicio de prepago o pospago su cédula de identidad o pasaporte, Registro Único de Identidad Fiscal (RIF), correo electrónico, impresión dactilar, firma y foto digital del solicitante.
La norma obliga a las empresas a contar con un registro que se actualice con el nombre y apellido del titular, número de cédula de identidad o pasaporte, número de línea telefónica asignada, IMEI, IMSI, Registro Único de Identidad Fiscal (RIF), correo electrónico, huella dactilar digitalizada, firma autógrafa y foto digital del usuario.
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En México, los datos que el usuario debe entregar son número de línea telefónica móvil; fecha y hora de la activación de la línea en la tarjeta SIM; nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario; nacionalidad; número de identificación oficial con foto o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea.
También se requieren datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, domicilio del usuario; datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados y el esquema de contratación.
Se amparan contra padrón
Trusan y Roma Abogados presentó una demanda a nivel nacional contra la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que prevé la creación del padrón.
El despacho argumentó que se ponen en riesgo los datos personales y biométricos de los usuarios, y detalló que, de no formar parte del registro, las líneas telefónicas serán canceladas.
Durante los siguientes 30 días hábiles, el despacho prevé presentar más amparos en contra el padrón.
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La Red en Defensa por los Derechos Digitales (R3D) y Observatel estudian la posibilidad de promover amparos contra el padrón. Luis Fernando García dijo a EL UNIVERSAL que se ampararán contra esta disposición.
Mientras tanto, Observatel, institución presidida por Irene Levy, informó que en el momento oportuno “hará valer los amparos y medios de defensa que resulten procedentes”.
“Las recientes reformas aprobadas a la LFTR (...) representan un retroceso en privacidad y brecha digital. Es una gran irresponsabilidad por parte de los legisladores. La historia no ha terminado. Vendrán amparos y mucha gente no registrará”, informó Observatel a través de su cuenta de Twitter.
La reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), ampliamente cuestionada por expertos, pero avalada recientemente por la mayoría de Morena en el Congreso de la Unión, también generó amparos casi de forma inmediata.