Gobernación invitó a ministros de culto y representantes de iglesias a no interferir en el proceso actual ni hacer proselitismo
La Secretaría de Gobernación llamó a los actores religiosos del país a no intervenir en el proceso electoral vigente.
La dependencia pidió a ministros de culto y representantes eclesiásticos en el país respetar la Constitución, la separación Iglesia-Estado, así como las leyes electorales.
Recordó que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público prevé sanciones para quienes conviertan actos religiosos en eventos políticos o realicen propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidatos, partidos o asociaciones políticas.
“Se considera de suma importancia exhortar a todos los actores religiosos... a conducirse de tal manera que, en el actual periodo de campañas electorales, continúen contribuyendo a la edificación de una sociedad plenamente democrática y respetuosa de los preceptos constitucionales”, indicó la Segob.
Segob pide a Iglesias evitar el proselitismo
Llama a conducirse con estricto apego a la ley; los actos religiosos no pueden devenir en acciones políticas, dice.
La Secretaría de Gobernación (Segob) hizo un llamado a todos los actores religiosos en el país, ministros de culto y representantes de Iglesias a evitar intervenir en el proceso electoral federal que se desarrolla y, de forma particular, a no realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.
A través de un comunicado, la dependencia recordó que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público contempla sanciones para quienes incumplan esta normativa.
“Se hace un atento llamado a las y los ministros de culto de las diversas iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas de México para que, durante el actual proceso electoral que se realiza en el país, se conduzcan con estricto apego a la ley, eviten convertir un acto religioso en uno de carácter político y se abstengan de realizar proselitismo político”.
La dependencia señaló que el artículo 130 de la Constitución federal hace referencia al principio histórico de la separación del Estado e Iglesias estableciendo que los ministros no puedan asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.
Tampoco podrán, en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios, sostuvo.
“Derivado de lo anterior, se considera de suma importancia exhortar a todos los actores religiosos, particularmente a las y los ministros de culto, a conducirse de tal manera que, en el actual periodo de campañas electorales, continúen contribuyendo a la edificación de una sociedad plenamente democrática y respetuosa de los preceptos constitucionales, en el marco de la laicidad del Estado mexicano”.
Previene que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público precisa, en su artículo 29, las acciones que constituyen infracciones a dicha ley, como es el caso de asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos.
“Las consideraciones aquí señaladas tienen el único propósito de contribuir a que sigamos conociéndonos con prudencia, legalidad y responsabilidad ante el actual periodo electoral que acontece en nuestro país”, concluyó la Secretaría de Gobernación.
Artículo 130
Los ministros de los cultos nunca podrán, en reunión pública o privada constituida en junta, ni en actos del culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular, o en general del gobierno; no tendrán voto activo ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa.
No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político, según el artículo 130 de la Constitución.