El TEPJF ratifica la cancelación de candidaturas a Salgado y Morón
Sólo el magistrado presidente, José Luis Vargas, defendió al político de Guerrero
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la cancelación de las candidaturas de Morena a gobernador de Guerrero, Félix Salgado Macedonio, y de Michoacán, Raúl Morón, por incumplir en la entrega de los informes de gastos de precampaña. En el primer caso, con una votación de seis a uno, se estimó que el aspirante actuó "de manera dolosa y deliberada" en obstaculizar la función fiscalizadora del Instituto Nacional Electoral (INE) al negar su calidad de precandidato y no reportar actos de proselitismo, por lo que la gravedad de la sanción es acorde a la conducta.
En el caso de Morón –con una votación de cinco a dos– se confirmó que la entrega extemporánea del informe se efectuó también de manera dolosa cuando el INE había concluido ya la revisión de los reportes de gastos de precampaña. En ambos casos las resoluciones del TEPJF corresponsabilizaron a Morena en el incumplimiento de obligaciones legales, pero otorgó un plazo de 48 horas en Guerrero para la sustitución del candidato, en tanto que en Michoacán concedió cinco días.
El magistrado presidente del TEPJF, José Luis Vargas, fue el único que salió en defensa de Salgado, al considerar que el INE se extralimitó en la aplicación de la sanción e incumplió con la resolución previa del tribunal de ponderar la conducta a partir de una diversidad de criterios para imponer otra pena reclasificando la conducta.
Pero fue al contrario, añadió, pues elevó injustificadamente la categoría de la falta de culposo a doloso , "sin que obrara en el expediente una prueba" e impuso indebidamente una sanción agravada, lo que resulta en una sanción desproporcionada. Con ello, el INE decidió alejado del principio pro homine, pues del recurso interpuesto resultó una consideración más grave.
El proyecto del magistrado Indalfer Infante consideró que había proporcionalidad entre la falta y la sanción, pues en su calidad de precandidato, Félix Salgado conocía sus obligaciones. Se explicó que desde el primer recurso que revisó el TEPJF "quedó probado que sí era precandidato, que estuvo presente en varios actos, hizo recorridos y llamados a obtener el respaldo de la ciudadanía para ganar las encuestas".
Se comprobó su registro como precandidato y a pesar de ello no presentó el informe de gastos de precampaña; se le respetó su garantía de audiencia en todo momento, incluido en el proceso oficioso que inició el INE al detectar actos de precampaña no reportados. Los magistrados coincidieron en que la actitud del aspirante obstaculizó la tarea fiscalizadora del instituto y al final, presentó un informe extemporáneo presumiblemente entregado a Morena pero del cual no hay constancia probatoria de que haya ocurrido.
Con matices, varios magistrados señalaron que el reducido monto de gastos que posteriormente reportaron Salgado y Morón, resulta intrascendente en la sanción porque fueron gastos detectados por el INE. Sin embargo, estuvo imposibilitado de corroborar la totalidad de los egresos al impedirle la fiscalización de ambas precampañas.
"La sanción no tiene que ver con el monto implicado porque no se permitió la fiscalización y el INE sólo cuantificó algunos actos", sostuvo el magistrado Reyes Rodríguez.
Janine Otálora subrayó que frente a estas actitudes es necesario hacer prevalecer que el "derecho debe regir la política y no la política al derecho".
Para el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, en ambos casos, la conducta vulnera el modelo de fiscalización y rendición de cuentas para conocer el origen y el destino de los recursos.
La magistrada Mónica Soto consideró que Salgado tuvo hasta tres oportunidades para reportar sus gastos de precampaña.