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No basta que la víctima sea mujer para considerar que un homicidio se perpetró por razón de género: SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) estableció que un homicidio por razón de género
(feminicidio) no puede determinarse sólo con la identificación
del sexo de la víctima, sino que es imprescindible conocer la motivación
y contexto en que ocurrió el crimen.

De acuerdo con la Tesis Aislada 1a. CCIV/2016 (10a.), publicada el
pasado 15 de julio en el Semanario Judicial de la Federación, al
resolver por mayoría el amparo directo en revisión 5267/2014,
relacionado con un caso ocurrido en el estado de Chihuahua, la
Sala enfatizó que son las circunstancias de los hechos las que
establecen la razón y las condiciones en que él o los agresores
perpetraron la privación de la vida de la víctima.

Resaltó que para determinar un homicidio por razón de género
(o feminicidio), “se requiere conocer la motivación y el contexto
del crimen, pues es lo que revela si la privación de la vida
constituye una manifestación de la discriminación, la situación de
desigualdad y las relaciones de poder entre hombres y mujeres”.

De esta manera, la Primera Sala “reconoce que tal reconstrucción
no está exenta de dificultades probatorias, pero de dicha circunstancia
no debiera derivarse la presunción de que todo daño
inflingido a una mujer tuvo como motivación su género o que se
desarrolló en un contexto de dominación, pues la misma no es
solamente epistemológicamente falsa, sino constitucionalmente
inadmisible; máxime cuando tal conclusión trae como consecuencia
una calificativa en la actualización de la agravante del
tipo penal de homicidio”.

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