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MILENIO: Gertz explota ante la Corte por “intromisión”

El Presidente pidió que el caso se soluciones sin torcer la ley o a lo “leguleyo” . Especial
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El fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, acusó a Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de la Suprema Corte, de invadir las facultades del Ministerio Público de la Federación, al imponer en qué momento se puede investigar o perseguir los delitos imputados al gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, por lo que pidió revocar ese acuerdo y emitir uno nuevo en el que se limite al trámite de desechamiento.

MILENIO publicó que la Fiscalía General de la República estaba lista para solicitar una orden de aprehensión contra el gobernador panista este mismo lunes con el desechamiento de la controversia constitucional que interpuso el Congreso de Tamaulipas contra el desafuero que avaló la Cámara de Diputados, pues de acuerdo con la interpretación de las autoridades federales se sobreponía la decisión del Congreso federal y el mandatario estatal había perdido el fuero.

Sin embargo, el ministro González Alcántara agregó en su decisión tres renglones en los que indica que se desecha “sin que esta determinación prejuzgue sobre la culpabilidad o no respecto del ilícito que se relaciona, pues existe la oportunidad de llevar a cabo el procedimiento penal una vez que el servidor público concluya en su cargo”.

En un documento de 19 páginas, del que MILENIO tiene copia, el fiscal general de la República pide expresamente a la Suprema Corte revocar ese desechamiento y emitir uno nuevo en el que se eliminen estas tres líneas.

El escrito firmado por Gertz acusa que este desechamiento “trae consigo una intromisión en el ámbito competencial del Ministerio Público de la Federación a quien corresponde investigar y perseguir los delitos federales”.

Explica que “por ser mero trámite” en una resolución que desecha una controversia “no se pueden afirmar situaciones de hecho y derecho que no le corresponden al trámite referido sino al Tribunal en pleno, no puede delinear de manera tajante la forma en que se desahogará la investigación criminal que originó la declaratoria de procedencia”.

Y recalca que existe una invasión a sus facultades al imponer “el momento de llevar a cabo las investigaciones criminales del orden federal”, lo que, insiste, “le corresponde exclusivamente al Ministerio Público de la Federación.

“Ante tal situación, lo procedente es revocar el auto impugnado de 14 de mayo de 2021 para el efecto de que se emita otro en el que, aun y cuando se resuelva sobre la existencia de una manifiesta e indudable causa de improcedencia, no se realicen pronunciamientos que atañen al fondo del asunto o que incidan, como antes se ha precisado, en el ámbito competencial de esta Fiscalía General de la República, particularmente por lo que hace a la investigación y persecución de los delitos”, pide el fiscal.

En el recurso de reclamación, Gertz Manero explica cómo se dan origen las controversias constitucionales y en qué condiciones se aplica un desechamiento, que señala, en principio, al desechar se impide el análisis de fondo del asunto, lo que el ministro González Alcántara Carrancá sí hizo, cuando eso solo correspondería al pleno con todos los ministros y ministras.

Por lo que también lo acusa de violar el artículo 25 de la Ley Reglamentaria y advierte que sus planteamientos “fueron incorrectos y fuera de la Litis planteada en estos últimos pronunciamientos y determinaciones adoptadas en el acuerdo que se recurre, pues esto le corresponde analizarlo al tribunal en pleno”.

Detalla que este artículo de la Ley Reglamentaria expone claramente que el ministro instructor examinará el escrito de demanda y determinará la improcedencia si se advierte en forma patente y absolutamente clara e indudable de que aun cuando se admitiera la demanda y se sustanciara el procedimiento no se tendría una convicción diversa de improcedencia la desechara de plano.

Es decir, que si se analiza el asunto no se podrá desvirtuar su contenido, por lo que su deber es “una revisión de mero trámite, en el que no pueden analizarse estudios exhaustivos por no ser propios de este tipo de resoluciones”.

“En este caso concreto, usted en su calidad de ministro instructor, al emitir el auto combatido no se apegó a la Ley Reglamentaria, pues -como ya se expuso- el acuerdo admisorio en una controversia constitucional es de mero trámite, esto es, en él únicamente se deben dictar las medidas necesarias para la debida integración del expediente, sin que exista la posibilidad de que se estudie el fondo del asunto en los términos alcances en que se hizo, y menos aún de hacer pronunciamientos específicos que corresponden a la competencia de fondo que, en su caso, dicte el Alto Tribunal”, indica Gertz Manero al ministro.

MILENIO confirmó que de lograrse que la SCJN emita un nuevo desechamiento sin esas tres líneas que limitan las indagatorias hasta 2022 que García Cabeza de Vaca concluye su sexenio, la FGR considera que puede solicitar de inmediato una orden de aprehensión como lo tenía programado para este lunes, en espera de que un juez lo autorice.

Ámbito: 
Nacional
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