La Declaratoria General de Inconstitucionalidad dictada por la Suprema Corte anula los artículos que prohíben el consumo propio, pero las sanciones del Código Penal siguen vigentes
La Suprema Corte acaba de anular un par de artículos de la Ley General de Salud en los que se prohibía el consumo lúdico de la marihuana, en lo que se ha calificado como un fallo “histórico”, entre otras cosas porque se ha utilizado para ello una figura, la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, que solo se empleó en una ocasión anterior. Pero los efectos para el consumidor de cannabis no son todavía muy reseñables, a la espera de cómo actúen los legisladores a partir de ahora.
¿Se puede plantar y fumar marihuana libremente?
El único cambio que plantea la declaración de inconstitucionalidad aprobada es que el consumidor tendrá ahora que pedir un permiso a la Comisión Federal para la Protección de los Riesgos Sanitarios (Cofepris) para poder plantar y fumar marihuana. Esos permisos antes se solían denegar y el ciudadano se veía en la obligación de presentar un amparo, algo que no está al alcance de todo el mundo. Una vez solicitado el amparo lo ganaban en tribunales, porque ya hay jurisprudencia en México: la Corte determinó en su día que prohibir el consumo viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Pero un proceso jurídico es algo impensable para la mayoría de la ciudadanía. “A ver cómo reacciona ahora la Cofepris, porque ha sido siempre un organismo muy burocrático y ralentizador en estos asuntos”, dice la abogada Frida Ibarra, de la organización México Unido contra la Delincuencia.
Sigue siendo un delito penalizado
La ley dice que una persona puede poseer hasta cinco gramos de marihuana para su consumo propio, pero eso no impide que la policía te pare en la calle y te lleve detenido hasta que compruebe la cantidad exacta que lleva alguien. El Código Penal no se ha modificado al respecto, por lo que la posible sanción o el arresto siguen en vigor. “Esperamos que ahora, cuando la Cofepris dé los permisos sean para cantidades mayores, de lo contrario no tendría sentido un permiso, puesto que ya se pueden tener cinco gramos”, explica Ibarra.
Donde se puede consumir
Nada ha cambiado todavía respecto a eso, porque la ley de regulación del consumo del cannabis está atascada en el Senado y aún no se ha regulado el mercado ni despenalizado. Por ahora, solo se puede consumir en casa y siempre que no haya menores. Esa ley establece también la posesión de un máximo de cinco plantas en casa, pero aún no está aprobada. Puedes fumar en casa, pero la compra en la calle y el traslado de la droga hasta el domicilio puede suponer un problema con la policía y la justicia.
Qué implican los permisos de la Cofepris
La Suprema Corte ha aprobado por mayoría calificada los llamados “efectos” de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad. Entre ellos figura la obligación de ser mayor de edad y no fumar delante de terceros que no hayan dado su consentimiento. Tampoco se puede manejar un automóvil ni maquinaria bajo los efectos de la droga. Y nunca se tomará delante de menores. La Corte insta a regular sobres este asunto “para dar seguridad a los consumidores” y manda a la Cofepris que dicte lineamientos para la adquisición de semillas. Pero no ha establecido, porque no le corresponde, cuántas plantas se pueden tener, ni qué cantidad se puede consumir, ni dónde hacerlo. Eso dependerá de los legisladores. Todavía quedan muchos detalles pendientes.