SCJN declara inconstitucional prisión preventiva para defraudación fiscal y facturas falsas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional establecer pena de prisión preventiva oficiosa para los delitos de defraudación fiscal y manejo de facturas falsas.
La mayoría de las y los ministros del máximo tribunal consideraron que es excesivo que se considere a los delitos fiscales como una amenaza para la seguridad nacional.
De esta manera, fueron invalidadas las reformas al párrafo segundo del artículo 187; y el tercero del artículo 256; la adición de un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, al artículo 167; y un párrafo tercero al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Dichas normas consideraban como merecedoras de prisión preventiva a las personas que incurrieran en la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos.
Los ministros que votaron a favor del proyecto son José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez Potisek, Norma Lucía Piña y Alberto Pérez Dayán.
Yasmín Esquivel Mossa, Margarita Ríos Farjat y Franco González Salas defendieron la prisión preventiva, pues señalaron no es todos los casos y sólo aplica para montos que rebasen los 8 millones 695 mil 470 pesos.
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Por su parte, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, explicó que la prisión preventiva oficiosa sólo está justificada cuando haya riesgo de la persona acusada o tenga la posibilidad de destruir pruebas.
Por lo que estas normas no son necesarias, ya que esta medida cautelar sí será aplicada para la personas que representen un riesgo de sustracción de la justicia o destrucción de evidencias.