Con 8 votos a favor y 3 en contra, ministros fallan que expedición y venta de facturas falsas no son un riesgo para el Estado
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa para los delitos de defraudación fiscal, contrabando, así como la expedición, venta y uso de facturas falsas.
Durante la sesión de este lunes, ocho de 11 ministros votaron contra diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Fiscal de la Federación, reformados el 8 de noviembre de 2019.
Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y senadores de oposición, en virtud de que los delitos fiscales no constituyen un riesgo para la integridad del Estado.
En primera instancia, el pleno de la SCJN determinó válido el proceso legislativo que dio origen al decreto, pues durante su tramitación no se cometieron violaciones con potencial invalidante.
Posteriormente, los ministros analizaron la validez del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, que establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos contra el fisco federal.
Se analizó también el artículo 167, párrafo séptimo, fracciones I, II, III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevé la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables, así como la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales, lo cual declaró inconstitucional.
Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos Farjat defendieron el proyecto de Fernando Franco de sancionar con prisión preventiva la defraudación fiscal y la facturación falsa; sin embargo, los demás ministros consideraron que la reforma confundía las amenazas a la Seguridad Pública con aquellas que pueden ser en perjuicio de la Seguridad Nacional.
“La prisión preventiva oficiosa es inconvencional, por ser contraria al principio de presunción de inocencia. Al interpretar la Constitución estamos obligados a hacerlo a la luz del artículo primero constitucional y privilegiar el principio pro personae”, dijo el ministro presidente, Arturo Zaldívar.
Opinó que de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación, situación que no ocurre en esos casos.
En opinión de otros ministros, los legisladores se excedieron al calificar esos delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no se trata de conductas que atenten directamente en su contra; además, el legislador secundario no está autorizado a ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa.
Al respecto, senadores de la República emitieron un comunicado en el que se congratularon por la decisión del máximo tribunal del país:
“Las senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática que integramos el Bloque de Contención en el Senado se congratulan por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ratifican su compromiso con el Estado de Derecho, el respeto al debido proceso y a la presunción de inocencia”, expresaron.