Magistrados determinan constitucional el artículo que establece que la Cámara baja no está obligada a asignar más capital al órgano; señalan omisión legislativa al no prever temas presupuestales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá realizar la revocación de mandato tal y como lo marca la Ley, haciendo los ajustes a su presupuesto que sean necesarios.
Con mayoría de ocho votos, el Pleno de la SCJN determinó que es constitucional el artículo cuarto y quinto transitorio de la Ley Federal de Revocación de Mandato, en el que se establece que la Cámara de Diputados no está obligada a asignar más recursos en el presupuesto del organismo autónomo.
Esto, porque no existe un mandato expreso en la Constitución para regular lo relativo a la suficiencia presupuestaria para este ejercicio democrático.
El ministro Alberto Pérez Dayán afirmó que el Instituto Nacional Electoral “no puede ceder a dejar de hacer un ejercicio de esta naturaleza sólo porque no le dieron recursos. Porque la revocación tiene que hacerse, no puede frustrarse por una mayoría que pudiera no prevenir esto en el presupuesto e hiciera inútil la existencia de la figura, a pesar de que fuera solicitada”.
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En cuanto a esto, la ministra Norma Piña Hernández consideró que el concepto de invalidez es parcialmente fundado, pues señaló que se incurrió en una omisión legislativa al no prever en la Ley las cuestiones relativas al presupuesto para realizar este ejercicio.
Explicó que también existe una inconstitucionalidad de los artículos cuarto y quinto de dicha Ley porque viola la autonomía presupuestaria del INE al ordenarle que haga reajustes a su presupuesto aprobado, así como una diversa omisión por no tener un mecanismo para devolver los recursos a la tesorería en caso de que no se llegará a realizar una revocación de mandato.
En la sesión, los ministros también determinaron que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa en el artículo 59, sobre los medios de impugnación para el proceso de revocación de mandato, por lo que el Poder Legislativo deberá regular en la materia a partir del 15 de diciembre de este año.
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Además, la SCJN declaró que el artículo 61 también resulta inconstitucional, al existir una omisión legislativa relativa respecto de lo dispuesto en el artículo 35, fracción IX, base séptima, de la Constitución, por remitir a la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin haber realizado la adecuación normativa para sancionar conductas relativas al proceso de revocación.
Por ello, estipuló que como la revocación de mandato ya está en marcha, el Tribunal Electoral será quien atienda las impugnaciones, con base en las regulaciones aplicables para el caso de otro tipo de elecciones.
Al término de la sesión, el ministro presidente del máximo tribunal, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, defendió el papel de la Corte al garantizar la independencia judicial de los ministros durante el debate de la acción de inconstitucionalidad 151/2021.
“Esta Suprema Corte confirma una vez más su independencia, para cualquier observador imparcial y objetivo puede ver que a lo largo de la discusión de este asunto se dieron votaciones diferenciadas, no se logró la mayoría calificada para invalidar la pregunta, cuestión que no es la primera vez que ocurre”, señaló.