Un juez de distrito negó la suspensión provisional a una litigante que se inconformó con la decisión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de suspender actividades presenciales del 20 de enero al 4 de febrero, ante el brote de contagios de covid-19 ocurrido entre trabajadores judiciales y que provocó el colapso de algunos juzgados.
Momentáneamente, esta decisión fija un precedente respecto a las inconformidades expresadas por un grupo de organizaciones y litigantes independientes que -durante el periodo que duró la suspensión de actividades jurisdiccionales y administrativas- realizó dos protestas a las afueras del TSJ para rechazar la medida tomada por las y los magistrados, por considerar que afectó tanto la impartición de justicia como los ingresos de los profesionales del Derecho.
Como parte de las acciones para manifestar su inconformidad, una abogada promovió el juicio de amparo 100/2022 radicado en el Juzgado Tercero de Distrito, quien determinó negar la medida cautelar debido a que la decisión del Pleno del TSJ fue para proteger el derecho a la salud.
“En ese medida no es factible (a) lo solicitado por la parte quejosa, dado que las medidas decretadas tienden incluso a proteger a la propia quejosa o (a) sus apoderados o representantes ante el riesgo latente que le implica ingresar a las oficinas o juzgados u oficinas administrativas dependientes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos para hacer frente a las circunstancias de derechos humanos, medidas sanitarias y contexto social fáctico descrito, como consecuencia de compaginar esa situación con la función jurisdiccional”.
También el juzgado de distrito recalcó que “cierto es que el derecho fundamental y humano de acceso a la impartición de justicia y su tutela efectiva, consagrada a favor de los gobernados, implica asegurar que las autoridades encargadas de aplicar la justicia lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial”, pero “ese derecho no es absoluto, sino que, dadas las condiciones actuales por la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, debe compaginarse con otros diversos, como en el caso del derecho y protección a la salud que, ponderados ambos, permiten las medidas decretadas en el acto reclamado, como lo es la suspensión temporal de la actividad jurisdiccional”.
En consecuencia, rechazó conceder la suspensión provisional solicitada para evitar perjuicio al interés social y contravención a las disposiciones de orden público. El juez fijó para principios de marzo la audiencia constitucional.
El pasado 8 de febrero, el TSJ reanudó sus actividades presenciales al 50 por ciento y reforzó las medidas de seguridad sanitaria para prevenir una nueva cadena de contagios que ponga en riesgo la operatividad de la administración de justicia.