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Ratifican en TEPJF freno a decretazo

 
Dan en Tribunal Electoral razón al INE. Confirma proyecto 'no' a propaganda gubernamental sobre revocación
 

 

Un proyecto de resolución que difundió ayer el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirma que no está permitida la propaganda gubernamental, incluidas expresiones de servidores públicos, en el periodo de veda por la consulta de revocación de mandato a realizarse el 10 de abril.

El documento, cuyo ponente es el magistrado Felipe de la Mata, aclara el alcance del decreto aprobado por el Congreso, que consideraba que "no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas", en el contexto de la consulta de revocación de mandato.

"Al pretender hacer una 'interpretación auténtica' del concepto de propaganda gubernamental, el legislador transgredió los límites que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido para esta acción legislativa.

"Es irrefutable que lo realizado por el legislador no fue un mero ejercicio interpretativo que buscara aclarar el sentido de los textos legislativos, sino que tuvo como finalidad modificar el marco jurídico aplicable al proceso de revocación de mandato en lo referente a las expresiones que son admisibles durante su desarrollo", indica el proyecto de sentencia que será discutido el miércoles.

Para De la Mata, el Decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye a las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso.

En ese sentido, se determina la inaplicabilidad del decreto aprobado por Morena y partidos afines.

Además, confirma un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, que fue impugnado por Morena, sobre el desplegado de gobernadoras y gobernadores emanados de ese partido en apoyo al Presidente Andrés Manuel López Obrador.

En el proyecto se indica que una "interpretación auténtica no puede ser contraria al texto constitucional. Debe tenerse en cuenta que la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato que va desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada, es de raigambre constitucional".

"(Además) el artículo 105, fracción II de la Constitución establece, en su penúltimo párrafo, que las leyes electorales (federal y locales) deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral", indica el documento.

 

 

 

Fallas legislativas

 

El proyecto que discutirá el Tribunal Electoral señala respecto del decreto que considera que las expresiones de los servidores públicos no son propaganda gubernamental:

 

- Los legisladores federales transgredieron los límites que ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

- La acción emprendida por el Legislativo tuvo como finalidad modificar el marco jurídico aplicable al proceso de revocación.

- Una interpretación auténtica no puede ser contraria al texto constitucional.

- El decreto aprobado por Morena es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye a las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso.

- Las leyes electorales deben promulgarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ámbito: 
Nacional
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