Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entraron en vigor las adiciones al Código Penal del Estado de Morelos que eliminan la prescripción del delito de feminicidio y aumentan la penalidad para la tentativa de feminicidio.
De acuerdo con el decreto 639 publicado en el órgano oficial de difusión, el legislador reconoció la incompetencia del Fiscalía General del Estado en el esclarecimiento de delitos graves como el feminicidio y que Morelos es uno de las entidades con mayor índice de impunidad.
“En ese sentido, es bien sabido que a la fecha existen miles de carpetas de investigación abiertas ya sea por falta de pruebas, de seguimiento al caso e inclusive debido a las altas tasas de impunidad en las que nuestra entidad ha estado inmersa.
Debido a estas situaciones no se ha podido sancionar a todos los culpables y lamentablemente no se cuenta con un tiempo ilimitado para realizarlo pues, dependiendo el delito, dentro de nuestro Código Penal se establece una clara temporalidad para poder sancionarlo”, detalló el documento.
Con base en los datos de la Comisión Independientes de Derechos Humanos, organización impulsora de la Alerta de Violencia de Género (AVG) en Morelos y que documenta desde hace 20 años los casos de muertes violentas de mujeres, el legislador admitió que el feminicidio es un delito que preocupantemente va a la alza.
El legislador también criticó el caso omiso de los alcaldes a la Alerta de Violencia de Género y en cuyos municipios “lamentablemente las tasas de feminicidios siguen al alza evidenciando así la falta de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, así como el nulo acceso a la justicia”.
En consecuencia, adicionó el artículo 100 Ter al Código Penal para el Estado de Morelos para establecer que: “La prescripción en cualquiera de sus modalidades será improcedente para el delito de feminicidio”.
Por otra parte, detalló que actualmente quien comete el delito de feminicidio puede ser sancionado con 40 a 70 años de prisión y multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, “lo que nos da una media de 55 años y por considerarse un delito grave, se pudieran aplicar hasta dos terceras partes de la misma, es decir, un máximo de 36 años y medio de prisión”.
“Por lo tanto, resulta indispensable aumentar la pena de prisión en este caso y mandarle un mensaje a la sociedad y a los criminales, que incluso si no consiguen asesinar a una mujer bajo las circunstancias que implican un feminicidio, serán sancionados enérgicamente y difícilmente saldrán de la cárcel. Con la reforma el delito de feminicidio en grado de tentativa, puede alcanzar una pena de más de 46 años de prisión, lo que además inhibirá enormemente su comisión”.
Con base en lo anterior, adicionó un tercer párrafo al artículo 67 del Código Penal del Estado de Morelos para establecer que: “Cuando se trate del delito de feminicidio, en el primer caso al que se refiere el segundo párrafo del artículo 17, se podrá aplicar hasta dos terceras partes de la sanción máxima establecida para dicho ilícito”