La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó que militares intercepten comunicaciones sin la autorización previa de un Juez de Control del Fuero Civil.
Con el voto decisivo de Alberto Pérez Dayán, el pleno de la Corte avaló el proyecto del Luis María Aguilar Morales, el cual considera que los controles para esta técnica de investigación contenidos en el Código Militar de Procedimientos Penales no son suficientes ni claros.
Sólo se menciona la causa por la que puede ejercerse, pero no se especifica ni la materia ni sobre quién o quiénes puede llevarse a cabo, lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial”, indicó.
Los efectos de la resolución serán retroactivos al 17 de mayo de 2016, cuando entró en vigor la reforma al Código Militar, por tratarse de un asunto penal.
A partir de esa fecha, los juicios basados en pruebas obtenidas mediante la intervención de comunicaciones sin autorización judicial serán invalidados.
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En su proyecto, el ministro Luis María Aguilar cita que esta acción causa incertidumbre sobre cuál es el límite de esta atribución y que puede tener un uso arbitrario
El pleno de la Suprema Corte invalidó la facultad de la Justicia Militar para poder intervenir comunicaciones privadas, sin la autorización previa de un juez de Control del fuero civil.
Con el voto del ministro Alberto Pérez Dayán, que faltaba para alcanzar la mayoría de ocho votos para declarar la invalidez de esta técnica de investigación, contenida en el Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP).
En su proyecto, el ministro ponente Luis María Aguilar Morales planteó que, aunque la reglamentación de justicia militar impugnada establecía algunos controles para esta técnica de investigación, se consideró que no eran suficientes ni claras.
Lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el límite de esta atribución, dado que sólo se menciona la causa por la que puede ejercerse, pero no se especifica ni la materia ni sobre quién o quiénes puede llevarse a cabo, lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial al poder realizarla, no sólo respecto de personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas ajenas al fuero castrense”, resolvió Aguilar.
La votación del pleno de la Corte invalidó los artículos 291, 295, 296 y 81 Bis fracción VII, del CMPP, en los que se establecía, entre otros puntos, que durante la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.
Por tratarse de un asunto penal, en los resolutivos de esta invalidez, el pleno de la SCJN aprobó que los efectos serán retroactivos al 17 de mayo de 2016, cuando entró en vigor la reforma al Código Militar.
De esta forma, los juicios realizados a partir de esa fecha y basados en pruebas obtenidas mediante intervenciones de comunicaciones sin la autorización de un juez del fuero civil, quedan inválidas.