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DIARIO DE MORELOS: ¿Qué pasa con mi Afore si muero?


Desde el 1 de enero de 2021, el Seguro Social estableció nuevas normas para este rubro


jAhorros. Afore es la Administradora de Fondos para el Retiro en México.

¿Te has preguntado qué pasa con el dinero de las cuentas en las AFORES de las personas que fallecen antes de hacer efectivo su fondo de ahorro para el retiro? Aquí te lo decimos.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, “cuando el trabajador titular de la cuenta AFORE fallece, sus recursos se heredan a sus beneficiarios y ellos pueden disponer de este dinero”.

Los beneficiarios pueden ser: la viuda, o el viudo, si éste último dependió económicamente de la trabajadora.

Los hijos menores de 16 años (o mayores de 16 si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando, hasta los 25 años; los padres (si vivían en el hogar del trabajador; y, a falta de cónyuge, la concubina o concubino.

A partir del 1º de enero de 2021, la reforma a la Ley del Seguro Social, estableció que, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, “tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual que no tengan un fin específico, como el de ser utilizados para contratar una pensión, los beneficiarios designados expresamente por el titular en los contratos de administración de fondos para el retiro de las Administradoras, en la proporción estipulada para cada uno de ellos”.

En este caso, el trabajador falleció debió designar ante su Afore a sus beneficiarios, y será esta institución la que proporcione la información sobre el trámite de solicitud del recurso económico.

Los requisitos para tener derecho al fondo de ahorro para el retiro, son haber sido designado beneficiario expresamente por el titular ante la AFORE.

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