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LA UNIÓN DE MORELOS: En vigor, la Ley de Amnistía estatal

Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor la Ley de Amnistía del Estado de Morelos, que permitirá despresurizar los penales estatales y liberar a mujeres, personal médico, activistas, indígenas o personas vulnerables que hayan cometido delitos menores, sin violencia, en legítima defensa o por acecho de la delincuencia organizada.

Esta ley, expedida en cumplimiento de las disposiciones transitorias de la Ley de Amnistía federal –publicada en abril de 2020- y que insta a los estados a expedir la legislación local para delitos del fuero común, decreta
la amnistía para personas procesadas o sentenciadas por ilícitos previsto en el Código Penal de Morelos, siempre y cuando no sean reincidentes y bajo ciertos supuestos de vulnerabilidad, discriminación o por temor fundado.

De acuerdo con el artículo 3 del decreto en vigor desde este jueves, obtendrán el beneficio de la amnistía las mujeres procesadas o sentenciadas por el delito de aborto, así como sus familiares, personal médico, comadronas o parteras, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con consentimiento de la persona gestante.

En materia de delitos contra la salud (narcomenudeo) la amnistía aplicará en los siguientes supuestos: cuando fue cometido por una persona en situación de vulnerabilidad y discriminación; se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina o pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado; por temor fundado o (que) haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito; quien lo haya cometido pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana; las personas consumidoras hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos
tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato.

Por delitos imputados a personas campesinas o pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades indígenas o afro mexicanas que se encuentren imputadas, la amnistía aplicará cuando hayan sido criminalizados por defender legítimamente su tierra, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres; por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura durante su proceso penal; cuando se compruebe que quien lo cometió es una persona en situación de vulnerabilidad y discriminación, o haya sido coaccionada por el crimen organizado; y cuando le sea imputado el delito de robo simple y sin violencia, y el monto de lo robado no exceda 250 veces el salario mínimo vigente, y se repare el daño a las víctimas.

El beneficio legal incluye a las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o la de sus descendientes; y a las mujeres sentenciadas o procesadas por el delito de homicidio -siempre y cuando en su comisión no concurran las calificativas del artículo 126 del Código Penal-, la víctima sea su pareja sentimental y haya registro anterior de denuncias de violencia ante la autoridad ministerial o la policía y se apoye con algún dictamen psicológico que compruebe que sufrió violencia física y por ende se provocó alguna alteración que orilló a la persona interesada a cometer el delito.

En la ley también se contempló extinguir la acción penal y sanciones a personas de la tercera edad que tengan más de 65 años que padezcan enfermedad terminal o crónico degenerativa grave; y hayan sido sentenciadas
o acusadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad.

La amnistía beneficiará a personas acusadas de resistencia, sedición o apología del delito de sedición, porque ha yan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional y que, en los hechos, no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego, explosivos o incendios.

Por los delitos contra el ambiente previstos en el artículo 242 bis del Código Penal (provoque daños forestarles, derribe árboles, produzca contaminación, etc.) previa reparación del daño causado al ambiente y a la fauna.
También a las personas privadas de la libertad que, independientemente del delito del que se trate, cuenten con resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales, cuya competencia esté reconocida por el Estado Mexicano, algún organismo nacional o local de derechos humanos,

 

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