La Auditoría Superior de la Federación presume, en la revisión realizada a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, "un esquema de facturación a través de la simulación de operaciones, que evidencia a una empresa que factura una presunta prestación de bienes o servicios, y a la dependencia contratante, la cual supuestamente los recibió de conformidad".
Por ello, pidió en su recomendación 13-4-99025-12-1426-01-001 a la UAEM, cumplir estrictamente lo estipulado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y evitar la opacidad en las contrataciones con entes públicos, y se abstenga de contratar o convenir servicios con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal cuando no disponga de los elementos suficientes para cumplir con las obligaciones y compromisos.
Ello, debido a que la gran cantidad de bienes conocidos como utilitarios, que debió entregar a las delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) en los estados de la República, nunca fueron recibidos.
En la promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria 13-9-99025-12-1426-08-001 ante la Contraloría General de la UAEM para que investigue e inicie el procedimiento administrativo a los servidores públicos que licitaron sin apego a la normativa, suscribieron el convenio de colaboración con Sedesol el 6 de mayo de 2013; declararon en falsedad que la Universidad contaba con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del convenio suscrito y que no requeriría de la subcontratación con terceros.
De conformidad con el decreto del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SNCcH), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, los objetivos son: cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post cosecha de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
La ASF refiere que en cuanto a una de las empresas contratadas por la UAEM, "se solicitó información al SAT y se observó que la empresa Prodasa, S.A. de C.V., no presentó declaración del ISR"; que su domicilio fiscal es diferente al de la factura y el estado de cuenta bancario, y al 25 de marzo de 2014 presentaba en el padrón de contribuyentes el estatus de "Cancelado por liquidación total del activo".
Sin embargo, se tiene la evidencia de que participó en esa fecha en un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas realizado por la propia UAEMOR. Hace mención que en su acta constitutiva se constató que tiene como actividad preponderante la compra, venta, distribución, ensamble, fabricación, comercialización, instalación, reparación, importación y exportación de todo tipo de aparatos y equipos de telecomunicación. Es decir, tiene un giro totalmente ajeno a los servicios licitados; no obstante, la UAEMOR le asignó el contrato.
NUNCA RECIBIERON LOS BIENES
Respecto a las visitas realizadas a varias delegaciones de la Sedesol para constatar la entrega de los bienes, la ASF documentó que el 26 de noviembre de 2014, con el oficio número 5414/DEL/25056/2014, la delegación federal de la Sedesol en el Estado de México no recibió de la UAEMOR los bienes en el ejercicio fiscal 2013; en Oaxaca, el Coordinador de Recursos Materiales de la delegación manifestó que no fueron recibidos.
En Chiapas, el 18 de noviembre de 2014, el Subdelegado de Desarrollo Comunitario y Participación Social y la Jefa de Departamento de Seguimiento y Control manifestaron que en relación a los 4 millones 763, 668 bienes que les correspondían no se cuenta con información alguna de controles, acuses de recepción ni distribución de los artículos, y que no obran reportes de eventos que refieran entrega alguna.
En Guerrero, el 18 de noviembre de 2014, el encargado de la subdelegación de Administración manifestó que, en relación a las operaciones que involucran los bienes descritos, no se cuenta con evidencia documental, física o de cualquier índole que acredite fehacientemente que estas operaciones se efectuaron.
De la visita practicada el 18 de noviembre de 2014 a la delegación federal de la Sedesol en el estado de Veracruz, la Subdelegada de Desarrollo Comunitario y Participación Social manifestó que no se recibió ningún material para los promotores en relación al SNCcH por parte de UAEMOR ni de alguna otra empresa pública o privada.
En el Distrito Federal, en la visita del 24 de noviembre de 2014, la Subdelegada de Desarrollo Comunitario y Participación Social manifestó que no recibió ni tiene conocimiento de los bienes descritos por la ASF; en Hidalgo, en esa misma fecha, la subdelegada de Administración señaló que no se recibió en el almacén ningún tipo de bienes de los descritos por la ASF.
El 24 de noviembre de 2014 se llevó a cabo una visita domiciliaria a la delegación federal de la Sedesol en Puebla, y el Subdelegado de Administración manifestó que los bienes no ingresaron al lugar.
Posteriormente, la ASF practicó a la Sedesol la auditoría 269, y con el oficio número DGAF/1557/2014, se requirió información y documentación comprobatoria y justificativa con la que se planeó y solicitó la adquisición de bienes a la UAEMOR. En respuesta, la Secretaría manifestó que, después de una búsqueda exhaustiva en la bodega donde se resguarda la información, no localizó el expediente, y que la documentación soporte se encontraba en el almacén general.
En relación con el análisis de los pagos y transferencias efectuados a Grupo Comercializador Cónclave, S.A. de C.V., se determinó que el 31 de octubre de 2013, la UAEMOR le depositó 207,779.7 miles de pesos como pago de la operación celebrada, y el mismo día este proveedor emitió un cheque por 10,500.0 miles de pesos a favor de la empresa Advanced Computer Knowledge, S.A. de, C.V, y esta empresa, a su vez, el 1 de noviembre de 2013 emitió un cheque por 10,411.8 miles de pesos a favor de Esger, Servicios y Construcciones, S.A. de C.V., y otro por 11,600.0 miles de pesos, cuyo giro es la administración y supervisión de construcción de naves y plantas industriales y la administración y supervisión de construcción de inmuebles comerciales, institucionales y de servicios.
Como se verá en los resultados subsecuentes, todos los proveedores contratados por la UAEMOR depositaron recursos a esa empresa.
Por otra parte, del análisis del depósito de 188,662.9 miles de pesos de la UAEMOR a Prodasa, S.A. de C.V., el 13 de diciembre de 2013 se determinó que ese mismo día el proveedor realizó dos transferencias por 173,867.0 miles de pesos a Esger, Servicios y Construcciones, S.A. de C.V., una por 154,774.2 miles de pesos y otra por 19,092.8 miles de pesos.
Por lo anterior, se concluye que no hay evidencia de que los bienes pagados por la UAEMOR a Grupo Comercializador Cónclave, S.A. de C.V., y Prodasa, S.A. de C.V. fueron adquiridos y entregados, ni de su distribución ni acompañamiento en las 32 delegaciones federales de la Sedesol en los estados para su entrega a los municipios, debido a lo cual se presume un esquema de facturación a través de la simulación de operaciones, que evidencia a una empresa que factura una presunta prestación de bienes o servicios, y a la dependencia contratante, la cual supuestamente los recibió de conformidad.