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Incorporan al Código Penal los delitos de pedofilia, pederastia y turismo sexual

El Congreso del Estado aprobó por unanimidad tipificar los delitos de pedofilia, pederastia y turismo sexual en el Código Penal de Morelos, para salvaguardar los derechos de los niños morelenses al proteger su integridad física, sexual y psicológica.

Durante la sesión ordinaria realizada ayer por la tarde, los legisladores avalaron las iniciativas presentadas de manera independiente por el diputado Carlos Alfredo Alaniz Romero y el gobernador Graco Ramírez, respectivamente, para adicionar el capítulo VI denominado Turismo Sexual, y el artículo 162 Bis, dentro del título séptimo, denominado Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, del Libro Segundo, del Código Penal para el Estado de Morelos.

Dicho artículo establece que "comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio, que una o más personas viajen al interior o exterior del estado de Morelos con la finalidad de realizar o presenciar cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de edad o sin capacidad para comprender el significado del hecho o no se pueda resistir a él".

Puntualiza que "al responsable de la comisión del delito de turismo sexual se le impondrá de cinco a 12 años de prisión y de 800 a dos mil días multa". 

Los legisladores coincidieron en que "el interés superior de la niñez debe ser considerado e incorporado de forma transversal en la emisión y armonización de leyes que realice el Congreso local y en todas las decisiones y actuaciones del Estado", tal como lo establecen por una parte la Convención Internacional sobre los Derechos de las niñas y niños; la Constitución federal, así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El dictamen aprobado señala que es necesario que la legislación contribuya a garantizar a niños y adolescentes una vida digna y un desarrollo armónico de la personalidad, como establece la nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Los diputados integrantes de la LIII Legislatura enfatizaron que "estas conductas deben ser consideradas graves, porque al cometerlas se produce el agravio a un bien jurídico de mayor relevancia, por lo que las víctimas merecen el más alto grado de protección jurídica y los agresores mayor contundencia del sistema penal".

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