Observa Graco Ramírez reforma aprobada para castigar la práctica del "sexting"
La modificación así como fue avalada por el pleno legislativo, ponía en riesgo incluso a la víctima
El gobernador, Graco Ramírez Garrido "exhibió" las "pifias" cometidas por la Comisión de Puntos Constitucionales que preside el diputado perredista, Enrique Laffitte Bretón, al pretender castigar la divulgación de imágenes o videos de contenido sexual en perjuicio de una persona, práctica conocida como "sexting".
Y es que, el mandatario ejerció su facultad de realizar observaciones al artículo 150 Bis del Código Penal, sobre "Delitos contra la Intimidad Personal o Familiar", que fue aprobado por el pleno del Congreso en mayo pasado.
A decir del Ejecutivo, "la construcción del tipo penal que nos ocupa no resultó lo más afortunada, afectando al acto legislativo en su eficiencia y claridad, al no agotar sus posibilidades jurídicas, por lo que podría causar perjuicio a su destinatario".
Muestra de ello, expone, es que la reforma en cuestión, no señala qué debe entenderse por "contenido de carácter sexual", dejando al arbitrio de la autoridad dicha interpretación, pero todavía más grave es que con la redacción aprobada por el legislador en la construcción del tipo penal, se podría llegar a confundir a los sujetos del delito, ya que de la simple lectura se aprecia que el sujeto pasivo del delito sería el sancionado, lo que es elementalmente insostenible.
Incluso, como parte del documento de las observaciones a la reforma en cuestión, Graco Ramírez le recuerda a los diputados que la descripción típica de un delito, "no debe ser vaga ni imprecisa, ni abierta o amplia al grado de permitir la arbitrariedad".
"Es decir, la redacción que se le otorga al tipo penal señalado podría generar problemas de interpretación lingüística por la ambigüedad y la vaguedad del significado y alcance que pudiera el juzgador asignar a la expresión "contenido de carácter sexual"; y problemas de aplicación y sanción ante la confusión del sujeto al cual debe de aplicarse la pena", resalta el Ejecutivo.
Al realizar una valoración de las observaciones realizadas por el Ejecutivo, la Comisión de Puntos Constitucionales -que de acuerdo a la Ley Orgánica del Congreso es la encargada de "dar el visto bueno" a las iniciativas que los legisladores presentan, como fue en este caso la del diputado Jesús Escamilla, promotor de la reforma en cuestión-, reconoció la "inexactitud" del nuevo tipo penal que se pretendía establecer, por lo que se corrigió el texto del artículo 150 Bis para quedar como sigue:
"Se aplicarán las penas previstas en el artículo anterior, a quien, sin consentimiento del sujeto pasivo, utilizando cualquier medio, divulgue contenido erótico sexual en perjuicio de quien aparezca en el mismo. Si la imagen o video obtenidos sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en el párrafo anterior".
El texto corregido que permitirá castigar la práctica conocida como "sexting", fue publicado en el periódico oficial "Tierra y Libertad" del pasado 14 de septiembre, con lo cual entró en vigor en Morelos.
La sanción que se impondrá a quienes incurran en esta nueva conducta delictiva, será de 6 meses a cuatro años de prisión, de acuerdo con el Código Penal del Estado.